Reglamento de Régimen Interno

CAPÍTULO I.
SEDE DE LA COFRADÍA.

Artículo 1

La cofradía tiene establecida su sede canónica en la Parroquia de Santa María de los Reales Alcázares de Úbeda, pudiendo trasladarse en caso de cierre temporal por las circunstancias que se deriven, a las iglesias de San Pablo, San Pedro o Convento de Santa Clara, donde recibe culto la Imagen de Nuestra Señora de la Amargura, que están dentro de la Parroquia de Santa María-San Pablo, o a otra que la Junta Directiva estime oportuna con el Visto Bueno del Consiliario.

A efectos civiles el domicilio social de la cofradía está en la calle Carnicerito de Úbeda Nº 21 bajo de Úbeda, ubicación de la Casa de Hermandad.

En nuestra Sede está totalmente prohibido fumar en cualquiera de sus dependencias.

Tendrán llaves de la Sede la Terna, el Secretario y los Vocales de Sede, que serán los encargados de dejar su llave a cualquier otro Directivo que la necesite.

CAPÍTULO II.
DE LAS RELACIONES CON LA UNIÓN DE COFRADÍAS, AGRUPACIÓN ARCIPRESTAL Y OTRAS INSTITUCIONES.

Artículo 2

La cofradía está integrada en la Unión de Cofradías y estará representada por el Hermano Mayor y los miembros Joven y Adulto de la Junta Directiva, que serán designados por el Hermano Mayor de entre los miembros de su Junta Directiva, preferiblemente el Vocal de Jóvenes y el Vocal de mayor edad de la Junta.

En la Agrupación Arciprestal estará representada por el Hermano Mayor.

La Cofradía siempre defenderá sus derechos adquiridos por su antigüedad o por la ley de la costumbre otorgada y adquirida. Si en algún momento le fuese comunicado alguna alteración o modificación que perjudicase sus intereses deberá ponerlo inmediatamente en comunicación a la Junta Directiva.

También participará en cuantos actos organice dichas entidades y la parroquia, y facilitará a los cofrades la información de los mismos.

Además la Cofradía se reserva el derecho de pertenecer a otras asociaciones, uniones o federaciones que pudieran establecerse en atención a sus intereses y a las directrices pastorales, debiendo aprobarlo la Junta Directiva y ratificarlo la Asamblea General.

CAPÍTULO III.
DE LOS HÁBITOS, SÍMBOLOS Y SIGNOS QUEREPRESENTAN A LA COFRADÍA.

Artículo 3

Se establece como hábito oficial para la cofradía el siguiente: túnica de paño blanco con puños de raso morado, capa de raso morado con el escudo en el brazo izquierdo con becas de raso blanco, capirucho de raso morado con el escudo en el peto, cíngulo de raso morado con dos borlas en morado y blanco colgando al lado izquierdo, sandalias moradas con dos cintas transversales y una vertical en el empeine del pie con cierre de hebilla, y calcetines blancos. En ningún caso se podrá alterar dicho hábito, excluyendo el calzado que podría permitirse además zapato negro o zapatillas esparteñas de color blanco con cintas moradas imitando las sandalias. Cualquier modificación en los tonos, materiales, prendas o piezas anteriormente citadas, podría llevar consigo el no permitir al cofrade que lo incumpla el participar en la procesión, si así lo creen conveniente los miembros de la Junta Directiva.

El Escudo de la cofradía, adaptación del de la orden del Carmelo, se dibuja así: sobre un pergamino va un óvalo dentro del cual se dibuja una cruz sobre monte. Por encima del pergamino, corona ducal, y por debajo se cruzan dos ramas de laurel. Van tres estrellas, dos bajo los brazos de la cruz, y otra sobre el monte.

En la actualidad nuestra cofradía no tiene ninguna relación con la orden carmelitana al recibir culto nuestro cristo titular en una parroquia de la ciudad. Por el contrario mantenemos una mayor relación con la orden franciscana debido a que nuestra virgen recibe culto en un convento de dicha orden.

La insignia o medalla que colgará en el pecho del cofrade será la medalla con el anagrama del escudo de la cofradía con cordón de cuatro cabos en doble blanco y doble morado. Esta insignia deberá portarse por todos los cofrades en todos aquellos actos religiosos en los que participe la cofradía.

La Cofradía, previa aprobación de la Junta Directiva podrá confeccionar otras insignias, recuerdos o motivos, bien por la conmemoración de alguna efeméride importante o por otros actos.

Para modificar hábito y escudo a nivel estético o de diseño se deben dar los siguientes pasos:

  1. Propuesta de la modificación a la Junta Directiva.
  2. Estudio y asesoramiento por personal competente en materia artística.
  3. Presentación de bocetos a la Junta Directiva. 4-Aprobación por parte de la misma y comunicación por escrito a todos los cofrades.

Para modificación de la medalla u otras insignias, se seguirán los mismos pasos establecidos para la modificación de escudo y hábito.

CAPÍTULO IV.
DE LOS COFRADES: ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES.

Artículo 4

En cumplimiento de lo establecido en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los cofrades a la Secretaría de la Cofradía serán incluidos por el Secretario en un fichero automatizado de datos de carácter personal, creado y mantenido bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. La finalidad de dicho fichero es facilitar la gestión administrativa y contable de la Cofradía, así como posibilitar el mejor cumplimiento de los fines que ésta tiene establecidos. La Cofradía garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados. De este modo, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. Por tal motivo se establece como cargos responsables del mantenimiento de los mismos tanto el Secretario de la Cofradía como la Vocalía de Gestión Informática, pese a lo cual será responsabilidad de la Junta Directiva el adecuado mantenimiento, mediante las inversiones económicas pertinentes, del equipo informático y del armario de Secretaría para evitar pérdida de datos. Por tanto toda la información sobre nuestros cofrades no será utilizada bajo ningún concepto con propósitos comerciales ni será cedida a terceros. Los cofrades al pertenecer a la Cofradía aceptarán la cesión de sus datos, sin ningún perjuicio para la Cofradía, y podrán en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los mismos, esto último solo al darse de baja, comunicándolo por escrito a la Secretaría de la Cofradía

Artículo 5

Podrá pertenecer a la Cofradía todo aquel católico bautizado y de ambos sexos, que manifieste su interés por pertenecer a la Cofradía y que lo ponga en conocimiento de la Secretaría o de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, y que abone la cuota anual asignada en ese momento. Una vez aceptado como cofrade será registrado en la base de datos de la cofradía y se le indicará en posteriores comunicaciones el número de cofrade que le corresponda a la fecha del ingreso. En los casos de los menores de edad, su ingreso en la cofradía deberá estar avalado con la solicitud por escrito y firmada por parte de sus padres o tutores.

Durante la Fiesta Principal del IV Domingo de Cuaresma se le impondrá la medalla de la cofradía.

Será miembro de pleno derecho y tendrá voz y voto cuando el cofrade tenga la mayoría de edad y lleve al menos un año de pertenencia a la cofradía, y no esté incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316 del Código de Derecho Canónico.

Artículo 6

Existirán dos modos de efectuar el pago de la cuota ordinaria de hermanos: directamente al cobrador o por domiciliación bancaria, siendo preferente la segunda opción. Los Cofrades que deseen domiciliar su cuota ordinaria por entidades bancarias deberán entregar debidamente cumplimentado el correspondiente formulario al Administrador. En cualquiera de las dos modalidades el pago se efectuará en una única cuota anual.

Podrán establecerse cuotas extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva y siendo aprobadas por la Asamblea General, abonándose las cantidades en cualquiera de las dos modalidades expuestas anteriormente.

Artículo 7

Todos los cofrades tienen la obligación de asistir a cuantas convocatorias hiciera la Junta Directiva, tanto externas como internas, (Asambleas, Procesiones, Traslados, Vía crucis, Fiesta Principal y Cultos, y otras que se puedan realizar).

Para poder realizar la estación de penitencia, el cofrade habrá de cumplir como requisitos imprescindibles pertenecer a la Cofradía, estar al corriente de las cuotas y vestir con decoro el hábito penitencial.

Artículo 8

Cuando un cofrade incumpla con hechos probados alguno de los deberes generales o específicos del cargo, después de oído podrá ser apartado de su cargo si lo tuviere, y expulsado temporal o definitivamente de la Cofradía por el Hermano Mayor una vez oída la Junta Directiva, y tras votarse si obtiene la mitad más uno de los votos de los Directivos presentes en la reunión que se convoque a tal efecto. Se considerarán para ello los siguientes motivos: falta a las conductas contempladas en el canon 316.1º (rechazar públicamente la fe católica, apartarse de la comunión eclesial o incurrir en pena de excomunión), incumplir este Reglamento de Régimen Interno y/o los Estatutos de la Cofradía, o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Cofradía, o que su conducta sea indecorosa traducida en falta de respeto a nuestros Titulares, Hermano Mayor o miembros de la Junta Directiva, por apropiación indebida de dinero o propiedades de la Cofradía y por el impago de dos anualidades seguidas en las cuotas. En este último caso tras concurrir esos dos años el Hermano Mayor comunicará por escrito y con acuse de recibo al cofrade el incumplimiento en el que está incurriendo, y si pasados dos meses desde la fecha de entrega de esa carta, según el acuse de recibo, no se ha recibido el importe de las cuotas o una explicación razonable que lo justifique, el Hermano Mayor notificará a la Junta Directiva la baja del cofrade moroso. En el resto de los casos el Hermano Mayor tramitará un expediente informativo, del que tendrá conocimiento el cofrade aludido, que se resolverá con la amonestación o expulsión tras la votación de la Junta Directiva, si se obtiene la mitad más uno de los votos de los presentes, y una vez oído el parecer del Director Espiritual de la Cofradía.

Los cofrades también causarán baja por fallecimiento o por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Secretaría o a cualquier miembro de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V.
DE LOS CULTOS Y ACTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

Artículo 9

La cofradía celebrará su Fiesta Principal religiosa el Cuarto Domingo de Cuaresma. Esta Fiesta deberá estar organizada por la Vocalía de Cultos. En la Fiesta los primeros bancos de la iglesia estarán reservados para los representantes de las distintas cofradías, miembros de la Junta Directiva, autoridades y representantes de la persona o entidad galardonada con el Premio Cristo de la Caída de ese año, además de los anteriores Hermanos Mayores de la Cofradía junto con sus cónyuges.

Durante esta celebración se procederá al Juramento de la Terna y demás Vocales de la Junta Directiva entrante en el año que se celebren elecciones. También se aprovechará para entregar reconocimientos a los cofrades, si los hubiere, que cumplan 50 o 75 años de pertenencia a la cofradía.

Artículo 10

Tras la Fiesta Principal tendrá lugar una comida de hermandad a la que se invitará a los representantes de cofradías, autoridades y galardonados con el Premio Cristo de la Caída. Durante el transcurso de la misma se efectuará la entrega del Premio Cristo de la Caída, en caso de que el premiado sea una entidad religiosa, la entrega del premio podría producirse en el acto religioso de la Fiesta Principal.

Artículo 11

Previo a la Fiesta Principal, se celebrará solemne Triduo a Nuestros Titulares el miércoles, jueves y viernes de la cuarta semana de Cuaresma. Este acto también estará organizado por la Vocalía de Cultos.

Artículo 12

El tercer sábado de noviembre se oficiará una Fiesta religiosa en honor de Nuestra Señora de la Amargura, acto que organizará la Vocalía de Cultos.

Artículo 13

Durante el mes de noviembre se ofrecerá una misa por todos los cofrades difuntos de la cofradía, especialmente por los fallecidos durante el año en curso, para ello la Secretaría informará al Vocal de Cultos si ha habido fallecidos ese año, y la Vocalía de Cultos informará al párroco para aplicar la Santa Misa por el alma de los fallecidos, así la cofradía anunciará mediante esquelas mortuorias este acto, y la Vocalía de Cultos se pondrá en contacto con los familiares de los fallecidos para comunicarles dicho acto, durante esa misa y en el transcurso de la Comunión se interpretarán los himnos de la Cofradía. Asimismo en las procesiones del Viernes Santo, en la primera barra de palio del trono de la Santísima Virgen de la Amargura, se colocarán tantos lazos negros como cofrades fallecidos durante el año anterior.

Al entierro de un cofrade asistirán todos los miembros de la cofradía a los que les sea posible, servirá de citación la esquela mortuoria de la cofradía. Presidirá el entierro la bandera de la cofradía que portará el Hermano Mayor, o el Vocal de Cultos, o en ausencia de estos algún Directivo designado por el Hermano Mayor, y en defecto de éstos, cualquier cofrade que el Hermano Mayor designe, pero nunca una persona ajena a la cofradía.

Artículo 14

La Cofradía también organiza otra serie de Cultos, los que se detallan en los artículos 14, 15 y 16, que estarán supeditados a determinadas circunstancias como puedan ser: el período estival, disponibilidad de sacerdotes, horarios…etc. En cualquier caso la inclusión, modificación o eliminación de cualquiera de los mismos o de otros nuevos, deberá de pasar previamente por dos pasos:

  1. Informe a la Junta Directiva por parte de la Vocalía correspondiente, (en qué consiste, implicación de los Directivos, compromisos que conlleva, etc….).
  2. Aprobación en reunión de Junta Directiva.

La Cofradía organizará una misa en honor de sus Titulares el segundo sábado de cada mes, y previo a este acto el rezo de las Vísperas Marianas en honor de María Santísima de la Amargura. También será organizado por la Vocalía de Cultos.

Artículo 15

Nuestras Sagradas Imágenes serán trasladadas en andas a la Iglesia donde cada año se celebre la Fiesta Principal, y al día siguiente lunes, de la misma manera, serán trasladadas de nuevo a la iglesia donde reciben culto. Igualmente tras las Procesiones del Viernes Santo las Imágenes se volverán a trasladar en andas a la iglesia donde reciben culto, si esta no coincide con la iglesia desde la que se procesiona. Para dichos traslados acompañará la campana y atributos de la cofradía que se requiera, dándoles la mayor solemnidad posible. Estos traslados serán organizados por el Vocal de Manifestaciones Públicas, el de Cultos, el de Costaleros y la Terna de la Cofradía.

Para la mejor organización de dichos actos será importante conocer las propuestas del resto de la junta directiva, por lo que se plantea el siguiente protocolo:

  • Organizado el acto se expondrá al conjunto de la Junta Directiva para conocer el desarrollo del mismo.
  • Para recibir propuestas de mejora del resto de los directivos.
  • Organización definitiva del mismo y función de cada directivo.

Artículo 16

El Viernes de Dolores la Cofradía realizará el piadoso ejercicio del Vía Crucis acompañando en sus respectivas andas las Imágenes de la Cofradía. Tras la finalización del mismo se realizará en la iglesia desde la que se inicia el desfile procesional, Santa María, el retranqueo de los Titulares a sus respectivos Tronos. De estos dos actos se encargarán de realizarlos las mismas personas citadas en el artículo anterior además del Vocal de Tronos. Se acompañará con los principales atributos de la Cofradía.

Se organizará siguiendo los mismos pasos del artículo 15.

Artículo 17

Para la organización de las procesiones del Viernes Santo:

Reunión previa de la Terna para determinar las funciones y la localización dentro del guión de cada directivo y les serán expuestas en la reunión preparatoria de Semana Santa.

Reuniones de grupos de directivos en función del lugar asignado dentro del guión. Pudiendo establecer 3 tramos, asignando a un responsable de la coordinación del trabajo de todos aquellos directivos que se encuentran en este tramo.

Procesiones del Viernes Santo. El guión se formará en la Casa de la Cofradía una hora antes del comienzo de las procesiones, tanto la Titular como la General, aunque para esta última, si la Junta Directiva lo estima conveniente, se organizará media hora antes del comienzo de la misma pero en la iglesia de Santa María. Por la mañana, antes de salir de la Casa de la Cofradía, donde se entregarán los atributos y velas, se realizará una oración, y si es posible el guión completo y formado pasará por el Convento de Santa Clara antes de llegar a la iglesia de Santa María para el inicio de la procesión. Al finalizar la misma todos los cofrades deberán regresar en perfecto orden y de forma respetuosa a la Casa de la Cofradía, donde entregarán el objetoo atributo que porten y se dará por finalizada la procesión. Para la de la noche, todo se entregará de igual manera a la de la mañana en la sede de la Cofradía o en la iglesia de Santa María, donde finalizará la procesión, según decida la Junta Directiva.

Pasada la semana santa será prescriptiva una reunión para revisar y analizar como han transcurrido los preparativos y la procesiones de semana santa.

Artículo 18

El buen orden y desarrollo de la procesión serán de cargo del Hermano Mayor y de todos los Directivos de la Junta, que portando el báculo que los identifique, vigilarán todas las incidencias del desfile procesional, todos los cofrades atenderán y obedecerán las indicaciones que realicen todos los Directivos y guardarán el adecuado orden y compostura. Sólo los miembros de la Junta Directiva, el Consiliario, la persona que represente al Premio Cristo de la Caída de ese año y los cofrades honorarios, si los hubiere, y que participen en la procesión, portarán báculo durante las procesiones.

Artículo 19

Los cofrades vestirán el hábito de la cofradía (artículo 3), debiendo cuidar su limpieza y estado para la procesión, si la limpieza o estado del mismo es defectuosa o inapropiada, cualquier Directivo podrá ponerlo en conocimiento del Hermano Mayor y éste, si lo considera oportuno prohibirá al cofrade que no cumpla con el hábito, su participación en la procesión. Deberán respetar lo que conlleva portar este hábito no entrando en bares o similares, bajo pena de expulsión, si ello fuera debidamente acreditado.

Artículo 20

El Vice hermano Mayor y el Secretario se encargarán del reparto de los atributos de la Cofradía, este reparto se hará según las peticiones recibidas durante la Asamblea General Ordinaria y atendiendo las necesidades que ambos cargos consideren oportunas para el buen desarrollo de las procesiones del Viernes Santo, consideradas las opiniones de la Junta Directiva y tomando en consideración la mejor adecuación de las condiciones personales al desempeño de la función encomendada (edad, responsabilidad, adecuación de la vestimenta…).

Artículo 21

En las dos procesiones del Viernes Santo el orden que presente el guión será el siguiente:

  1. Cruz de guía flanqueada por varales de 4 tulipas abriendo la procesión.
  2. Banda de tambores de la cofradía.
  3. Estandarte del Cristo, flanqueado por dos banderines, que inician las filas de cofrades.
  4. Cofrade campanillero acompañado detrás del tradicional grupo de niños cofrades.
  5. Cofrade portando el Libro de Reglas flanqueado por dos cofrades con vela, o báculo si es posible.
  6. Primer corro de Trompeteros.
  7. Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Caída, en su trono y costaleros del mismo guiados por el encargado, acompañando delante del trono dos cofrades uno con incensario y otro con la naveta, y detrás del trono, el representante del Premio Cristo de la Caída de ese año, el Consiliario de la Cofradía y la Autoridad Municipal, flanqueados por dos cofrades con vela, o báculo si ello es posible.
  8. Banda infantil, si la hubiere.
  9. Estandarte de la Virgen, flanqueado por dos banderines.
  10. Hermanas cofrades ataviadas con la típica mantilla española.
  11. Segundo corro de Trompeteros.
  12. Imagen de María Santísima de la Amargura, en su trono y costaleros del mismo guiados por el encargado, acompañando delante del trono dos cofrades uno con incensario y el otro con naveta.
  13. Banda de música.
  14. Bandera de la cofradía flanqueada por dos banderines que cierran el guión.

Artículo 22

En caso de tiempo climatológico dudoso, la Junta Directiva se reunirá 90 minutos antes del comienzo oficial de la procesión de la mañana, y decidirán, siempre con la mitad más uno de los votos de los Directivos presentes, el continuar con el desarrollo normal de la procesión, retrasarla un tiempo prudencial, 30 ó 60 minutos o suspenderla y realizar en el interior de la iglesia un acto penitencial. En caso de que amenazase lluvia una vez iniciadas o comenzase a llover durante las procesiones del Viernes Santo, la Terna tomará la decisión de continuar con la procesión, acortarla o refugiarse en la iglesia más próxima, una vez oída toda la Junta Directiva, y siguiendo el siguiente protocolo:

  • Tener prevista la obtención de información del AEMET, o cualquier otro organismo, ya sea directamente o a través de la Unión de Cofradías.
  • Establecer un sistema de comunicación de la Terna, para que esta pueda comunicárselo al resto de directivos y cada uno desempeñe la función previamente establecida para la protección de imágenes y enseres o para decidir la organización del guión. Será prioritaria la protección de las imágenes y los enseres, por ello: a la mínima señal de agua será obligatorio cubrir imágenes, manto y enseres en la medida de lo posible con plásticos.

CAPÍTULO VI.
DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA.

Asamblea General

Artículo 23

Será el máximo órgano de gobierno de la Cofradía. Deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año, a ser posible el tercer Domingo de Cuaresma, y se considerará válidamente constituida en primera convocatoria si asisten el 25% de los cofrades de pleno derecho, y cuando tras segunda convocatoria asista el 10% de los cofrades de pleno derecho. También podrá reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Junta Directiva, a petición del obispado, y si lo solicitan por escrito a la Secretaría, con la firma y fotocopia del DNI del 25% de los cofrades de pleno derecho, en este caso se requerirá un quórum del 80% de los firmantes.

Artículo 24

Para que los acuerdos de la Asamblea sean válidos bastará que los apruebe la mayoría absoluta de los presentes, en caso de empate y tras segunda votación, si se mantiene el mismo, el Hermano Mayor resolverá el empate con su voto.

Junta Directiva

Artículo 25

La Junta Directiva estará formada por el Consiliario, Hermano Mayor, Vice hermano Mayor, Administrador, Secretario y los Vocales, todos con voz y voto, excepto el Consiliario que no tiene voto.

Todas las Juntas Directivas estarán presididas por el Hermano Mayor y en su ausencia por el Vice hermano Mayor. Y para que su constitución sea válida deberán asistir la mitad más uno de los miembros de la misma.

Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados si existe quórum.

El Hermano Mayor emitirá su voto como cualquier otro Directivo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario con periodicidad mensual, excepto en los meses de verano. Podrán convocar a reunión extraordinaria de la misma, el Consiliario, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

Si se ausenta el Secretario realizará sus funciones el Vicesecretario si lo hubiere, o el Administrador.

Para pertenecer a la Junta Directiva será absolutamente necesario ser cofrade y mayor de dieciocho años, tener una antigüedad como cofrade de al menos un año y residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir las funciones del cargo.

Artículo 26

El desempeño de un cargo directivo en esta cofradía es incompatible con otro en cualquier otra cofradía, si este hecho se produjera el Vocal será amonestado y si no cesa en la doble función será cesado.

Artículo 27

La Junta Directiva estará dividida en vocalías y al frente de cada una de ellas habrá un vocal responsable que podrá tener a uno o varios adjuntos o no tenerlos. El Vocal titular estará en comunicación con el Vice hermano Mayor que es el responsable y coordinador de todas las Vocalías.

Artículo 28

El Directivo que no justifique por escrito al Secretario, o no se lo avise a cualquier miembro de la Terna su falta a una convocatoria de la Junta Directiva, será considerada falta no justificada.

Artículo 29

Todo Directivo que falte a 8 convocatorias de la Junta Directiva a lo largo del curso cofrade (septiembre a agosto), y no sean justificadas será cesado de su puesto, previo comunicado del Hermano Mayor.

Artículo 30

El Hermano Mayor podrá cesar a cuantos miembros de la Junta Directiva crea conveniente basándose en la normativa de los Estatutos, o del Obispado o de este Reglamento, y teniendo en cuenta los artículos 8, 19, 26 y 29 de este Reglamento. Seguirá los pasos especificados en el artículo 8 de este Reglamento.

Para el nombramiento de los que debieran sustituir a los cesados y para la constitución de cada nueva Junta Directiva, el Hermano Mayor tendrá que nombrarlos junto con el Vice hermano Mayor y el Administrador.

Artículo 31

Todos los Hermanos Mayores anteriores y Cofrades de Honor, si los hubiera, serán invitados por medio de un Saluda del Hermano Mayor a todos los actos a que debieran asistir, indicándoles en el mismo, el lugar que deberán ocupar.

Artículo 32

El Hermano Mayor como miembro de pleno derecho de la Agrupación Arciprestal, Unión de Cofradías y de la Junta de Presidentes, podrá tomar las decisiones de urgencia que estime oportunas en nombre de la Cofradía, en el seno de estos órganos citados.

Artículo 33

En caso de dimisión, enfermedad que lo inhabilite para el cargo de forma definitiva o muerte del Hermano Mayor, asumirá sus funciones el Vice hermano Mayor. Éste, con la colaboración de la Junta Directiva y siguiendo la vía legal marcada por el Obispado y los Estatutos de la Cofradía, convocará una Asamblea General Extraordinaria para la elección de un nuevo Hermano Mayor en el plazo máximo de seis meses. En cambio si los cesados, dimitidos, inhabilitados por enfermedad o fallecidos fuesen el Vice hermano Mayor o el Administrador, serán sustituidos por alguno de los Vocales de la Junta o por uno nuevo, sin necesidad de convocatoria electoral. Así mismo si por los mismos motivos un vocal no pudiese ejercer su cargo, será cesado de su cargo y, si la terna lo cree conveniente, sustituido por otro vocal u otro hermano de pleno derecho.

Artículo 34

Procedimiento para la elección de nuevo Hermano Mayor:

Al finalizar el segundo año de mandato la junta directiva tendrá que decidir sobre la continuidad de la Terna. Esta seguiría si ninguno de los vocales manifiesta su intención de formar una nueva terna, en cuyo caso se seguiría el protocolo establecido por el Obispado.

Al finalizar el quinto año de mandato, se planteará una reunión exclusiva para proponer y defender posibles candidatos por parte de todos los miembros de la Junta Directiva, tras la cual la terna elegirá sus propuestas desempeñando una labor de consenso para integrar las mismas en la medida de lo posible y así poder presentarlas a la Asamblea General.

Una vez elegida la nueva Terna y tras haber sido confirmada en el cargo por el Obispado, la Junta Directiva saliente entregará el cargo a la entrante tras el paso de la Semana Santa, o si se celebra en otras fechas, con la mayor brevedad posible, mediante la celebración de una Junta con las dos Ternas presentes.

Artículo 35

Siempre deberán existir, además de la Terna y Secretario, Vocalías de Formación, Caridad, Cultos y Manifestaciones Públicas. Los deberes y funciones de la Terna y Secretario están descritas en los Estatutos.

Los deberes y funciones de cada Vocalía serán designados por la Terna atendiendo a las siguientes indicaciones:

Hermano Mayor:

  • Preocuparse de la formación integral, humana y cristiana de los cofrades; de la correcta administración de los bienes de la Cofradía, y de la coordinación de la Cofradía con la Parroquia, con las demás Cofradías y con la Unión y la Agrupación Arciprestal.
  • Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Representar oficialmente a la Cofradía.
  • Elegir al Secretario de la Cofradía. Para el resto de los miembros de la Directiva se formará por consenso de la Terna elegida.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas de Régimen Interno de la Cofradía.
  • Separar de los cargos directivos, y de la Cofradía, si fuera necesario, según lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, al miembro o miembros que, por su actitud negativa, considere oportuno.
  • Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta Directiva para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Secretariado Diocesano de Cofradías.
  • Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
  • Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
  • Presidir a la Cofradía en los actos de culto y en las procesiones de la misma, y en las representaciones a las que debiera acudir en cumplimiento de sus obligaciones o por invitación.
  • Cuidar junto con los Vocales de Patrimonio y Mantillas de que los objetos de la Cofradía se hallen siempre bien dispuestos, evitando prestarlos a otras cofradías, instituciones, cofrades o personas sin previo acuerdo de la Junta Directiva.

Vice Hermano Mayor:

  • Sustituir al Hermano Mayor en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia.
  • Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.
  • Coordinar todas las Vocalías y secciones, y ser informado por cada una de ellas de todos los proyectos y actuaciones que se quieran llevar a cabo.
  • Coordinar las reuniones pertinentes con cada vocalía para preparar determinados actos y establecer un calendario de reuniones en momentos puntuales (semana santa, banda, corpus…).
  • Establecer junto con el vocal correspondiente las personas necesarias para la adecuada organización de los distintos actos.
  • Hacerse cargo de las funciones del Hermano Mayor en caso de dimisión o fallecimiento de éste, hasta la celebración de Asamblea General Extraordinaria, conforme determina el artículo 33.

Administrador:

  • Llevar al día la contabilidad.
  • Encargarse de organizar y/o ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
  • Preparar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General.
  • Elaborar los presupuestos y requerimientos que la Junta Directiva ha de presentar al Secretariado Diocesano de Cofradías.
  • Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía.
  • Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
  • Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía, en colaboración con el Vocal de Patrimonio.
  • Llevar con el Hermano Mayor las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Cofradía.
  • Solicitar de 2 a 3 presupuestos como mínimo, cuando se realicen gastos que conlleven una carga económica alta.
  • Encargarse de todas aquellas actividades que en nombre de la Cofradía, o de secciones o grupos de la misma, se realicen con un fin económico, como sorteos, rifas, loterías, u otras actividades de similar contenido.
  • El Viceadministrador, y los consejeros económicos, si los hubiere, ayudarán al Administrador a cumplir sus funciones.

Secretario:

  • Levantar actas de las reuniones de Asambleas Generales, Juntas Directivas o Comisiones que se organicen, y hacer las comunicaciones pertinentes.
  • Comunicar al Secretario Diocesano de Cofradías, el nombre de la Terna elegida, para la confirmación en el cargo por el Obispo de la Diócesis, y de las comunicaciones que sean necesarias durante la celebración de las elecciones.
  • Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía.
  • Llevar al día el registro de Cofrades, en el que constará además de los datos personales, la fecha de altas y bajas.
  • Custodiar todo el archivo de la Hermandad.
  • Redactar anualmente una memoria, que se publicará en la revista anual de la Cofradía, en la que se reflejen los hechos más importantes acaecidos en la Cofradía durante ese período.
  • Recibir y aperturar la correspondencia, asentándola según su criterio en el registro de entrada y dando cuenta de la misma al Hermano Mayor y al cargo a quien corresponda. Del mismo modo será el encargado de extender y cursar la de la Cofradía anotándola, igualmente según su criterio, en el registro de salida.
  • Dar fe de todos los acuerdos y documentos de la Cofradía, expidiendo bajo su firma y con el visto bueno del Hermano Mayor, todas las certificaciones que se pidieren y se deduzcan de los Libros y documentos de la Cofradía.

El Vicesecretario, si lo hubiere, ayudará al Secretario a cumplir sus funciones.

Vocal de Mantillas:

  • Atender al cuidado y aseo de las Imágenes de la Cofradía. Colaborar con él/la Camarero/a de las Imágenes en su vestimenta y exornos, siendo el enlace entre la Directiva y los Camareros, que atenderán y cumplirán las indicaciones que se les hagan desde el seno de la Directiva.
  • Organizar la sección de Mantillas de la Cofradía, siendo la responsable de las mismas durante el desfile procesional. Por ello todas las indicaciones que reciban las mujeres de esta sección deben de ser obedecidas.
  • Organizar las reuniones y contactos que se produzcan con la sección de mantillas.
  • Recoger y entregar a los Camareros todos los trajes y enseres que sean necesarios y que se les requieran por parte de estos, encargándose de revisar su conservación y mantenimiento.
  • Organizar las cuadrillas de Costaleras de la Virgen para los traslados.

Vocal de Patrimonio:

  • Será el encargado, junto con el Vocal de Manifestaciones Públicas de preparar todos los enseres que se utilicen en Cultos, procesiones y otros actos. Ambos se encargarán de volver a recogerlo y ubicarlo todo en su lugar correspondiente cuando haya sido utilizado, guardándolo en perfecto estado.
  • Actualizar e inventariar todos los bienes de la Cofradía, en colaboración con el Administrador.
  • Atender el cuidado de Imágenes, tronos y capillas de los Titulares.
  • Informar al Hermano Mayor de cuantas deficiencias advierta en el patrimonio de la cofradía, a fin de proveer a su reparación o sustitución.

Vocal de Manifestaciones Públicas y Ornamento:

  • Instalar y exornar, con solemnidad y respeto a nuestras tradiciones, los altares de cultos, capillas y cuantas funciones religiosas se celebren, así como los pasos procesionales, cuidando que éstos, sin menoscabo del sentido estético, no pierdan nunca la línea peculiar y tradicional de nuestra Cofradía.
  • Encargarse junto con el Vocal de Patrimonio de sacar y volver a recoger todos los enseres que se utilicen, guardándolos en perfecto estado.
  • Velar por el orden de todos los actos que organice la cofradía.

Vocal de Sede:

  • Cuidar del aseo, mantenimiento y decoro de la Casa de Hermandad, dando cuenta al Hermano Mayor de cualquier deficiencia o irregularidad.
  • Volver a depositar en su lugar todos aquellos objetos que se utilicen en casetas, ferias o actividades similares que se organicen, advirtiendo al Hermano Mayor de cualquier deficiencia que se produzca.
  • Los miembros de esta Vocalía tendrán llaves de la Sede y serán los encargados de dejárselas a los demás Directivos que las necesiten.

Vocal de Tronos:

  • Se encargará de la conservación y mantenimiento de los mismos en estrecha colaboración con las Vocalías de Patrimonio y Manifestaciones Públicas y Ornamento.
  • Pondrá en conocimiento del Hermano Mayor aquellos desperfectos que sufran o las mejoras que necesiten.
  • Se encargará de coordinar y proponer a las personas que los guíen y conduzcan en procesiones y traslado de los mismos antes y después de la Semana Santa.

Vocal de Costaleros:

  • Será el encargado de contactar y reunir a las personas que empujen los tronos en las procesiones y porten en andas a las Imágenes en los Traslados. Se coordinará con el Vocal de Tronos y con la Hermandad de Costaleros de Úbeda para la correcta organización y desarrollo de las procesiones del Viernes Santo.
  • Velará por el cumplimiento de la normativa que se expone en el capítulo VII de este Reglamento, referida a la sección de Costaleros.

Vocal de Gestión Informática y Administración:

  • Se encargará de confeccionar la revista anual de la cofradía, cartelería, y fotografías o recuerdos que se realicen junto con el Vice hermano Mayor y el Secretario.
  • Colaborará estrechamente con el Administrador y el Secretario en todos los temas relacionados con los documentos de la Cofradía y la correspondencia.
  • Será el encargado del mantenimiento y reparación del equipo informático de la sede y facilitará los programas y descargas que sean útiles para la gestión administrativa de la Cofradía.
  • Será la encargada de gestionar, mantener y actualizar la página web de la Cofradía, y de recibir y comunicar los e-mails que se reciban.

Vocal de Bandas de Tambores y Vocal de Trompeteros:

  • Serán dos personas distintas y se encargarán de hacer cumplir lo relacionado con las secciones citadas en el capítulo VII de este Reglamento.
  • Organizarán las reuniones necesarias, y coordinaran todo lo necesario durante la época de ensayos.
  • Velarán por la conservación de los instrumentos, por su mantenimiento, reparación y sustitución si hiciera falta, poniéndolo en conocimiento del Hermano Mayor.
  • Ambos podrán tener un Jefe de Banda, cofrade pero no Directivo que les ayude en el cumplimiento de sus funciones.
  • Durante la época de ensayos y en la procesión velarán por el decoro y el orden de su sección, manteniendo el respeto que se espera de las mismas.

Vocal de Cultos:

  • Organizará los Cultos que establece este Reglamento así como los demás que la Junta Directiva considere conveniente celebrar.
  • Procurará que se encuentren debidamente atendidos los servicios de sacerdotes, acólitos, lectores, cantores y demás ministerios necesarios para la celebración del culto.
  • Fomentar la vida espiritual de la Cofradía organizando para ello cuantas actividades estime convenientes.

Vocal de Caridad:

  • Favorecer la colaboración de la Cofradía en materia de obras asistenciales con la Parroquia de Santa María-San Pablo y con otras Cofradías o Instituciones Eclesiásticas o civiles con las que se aprecie identidad de objetivos siendo la persona encargada de representar a la Cofradía.
  • Promover, impulsar, gestionar y evaluar las actuaciones de la Cofradía en el campo de las obras asistenciales y la caridad, dentro de las líneas generales que haya fijado la Junta Directiva.
  • Fomentar la vida social y humana entre cofrades.

Vocal de Formación:

  • Fomentar la realización de actividades culturales, recreativas o de cualquier otro tipo, encaminada a la formación integral de los cofrades.
  • Preparar y llevar a cabo las charlas de formación cofrade que se estimen convenientes, encaminadas a una mejor preparación de los cofrades.
  • Ser el representante de la Cofradía, y asistir en nombre de ella, a las citaciones y charlas formativas que programen la Unión, la Agrupación, la Parroquia y otros organismos eclesiásticos.

Vocal de Juventud:

  • Estimular la participación activa de los jóvenes en los distintos campos de la vida de la Cofradía.
  • Ser enlace entre los jóvenes y la Junta Directiva, haciendo llegar a esta las preocupaciones e iniciativas de aquellos.
  • Fomentar y participar en la comunicación y el intercambio de ideas y proyectos con los jóvenes de otras cofradías y con otros agentes de la pastoral juvenil.
  • Organizar, de acuerdo con la Junta Directiva, actividades formativas y lúdico-recreativas dirigidas a los jóvenes cofrades.

Artículo 36

Todos los Vocales Adjuntos de las Vocalías anteriormente citadas ayudarán a sus Vocales titulares en el desempeño de sus funciones, y tendrán las mismas funciones y responsabilidades que el Vocal Titular.

Artículo 37

Podrán existir otros cargos externos a la Junta Directiva y nombrados por ésta, como son el de Cronista, Camarero de los Titulares, Jefe de Banda y de Trompeteros, Colaborador, y Hermano Mayor Honorario, Vocal Emérito y Cofrade de Honor. Todos ellos serán nombrados por la Junta Directiva y podrán ser cesados por Juntas Directivas siguientes, a excepción de los tres últimos, que sólo cesaría la mayoría absoluta de una Asamblea General.

Cronista: Será elegido por la Junta Directiva, y será un cofrade que destaque por su labor de investigación y conocimiento de la Cofradía, que se encargará de reflejar y estudiar todos aquellos acontecimientos pasados y presentes en los que la cofradía se vea inmersa.

Camareros: Pueden ser dos cofrades uno para el Cristo y otro para la Virgen, o ser la misma persona para las dos Imágenes. Los propondrá el Hermano Mayor y deberán ser aceptados por la Junta Directiva. Y se encargarán del cambio de vestidos y túnicas de las Imágenes, y todo lo referente al adorno de los Titulares. Atenderán las indicaciones que se les haga llegar desde las Vocalías de Mantillas, Manifestaciones Públicas y Ornamento, y Patrimonio. Pueden ser cesados por el Hermano Mayor, oída la Junta Directiva, si éste o cualquier otro miembro de la Junta consideran que no cumplen correctamente con la labor encomendada o que perjudican la conservación de las Imágenes.

Pueden pedir asesoramiento a personas expertas en el tema.

En ningún caso, las citadas vocalías y personas podrán decidir el aspecto estético de la cofradía, imágenes o tronos, por lo que informarán previamente de cualquier modificación al vice hermano mayor y a la junta directiva, velando por el aprovechamiento económico y la conjunción estética del proyecto y tomando las aportaciones del resto de la junta directiva para llevarlo a votación en los casos necesarios.

Jefe de Banda y Jefe de Trompeteros: serán nombrados por el Hermano Mayor y su labor es la de ayudar y colaborar con el Vocal de Bandas y con el de Trompeteros. Su labor cesará al finalizar cada mandato o por acuerdo de la Junta Directiva, si esta considera que no cumplen correctamente con su labor. Las funciones de ambos se especifican en el Capítulo VII de este reglamento en el Artículo 37. Colaborador: Serán cofrades elegidos por la Terna para asesorar a la Junta Directiva en aquellos aspectos en los que se consideren que están especialmente capacitados y se les consultará cuando se vaya a realizar alguna acción que se refiera al tema por el que fueron elegidos, en especial y de forma obligatoria, serán consultados cuando las decisiones a tomar afecten a la adquisición, modificación o restauración del patrimonio de la cofradía. Serán citados al menos una vez al año a reunión de Junta, y su labor cesará cuando lo haga la de la Junta Directiva o cuando no cumplan con las funciones para las que fueron designados o elegidos.

Hermano Mayor Honorario: este título meramente honorífico y representativo, se le podrá otorgar a aquel anterior Hermano Mayor que haya destacado especialmente en su labor en la historia de la Cofradía. Lo propondrá la Junta Directiva y debe ser ratificado por la Asamblea General, que sería quien podría cesarlo. Vocal Emérito: este título coincide con el anterior, y se le otorgaría a aquel Directivo que tuviese una fructífera y dilatada trayectoria en el seno de las Juntas Directivas.

Cofrade de Honor: coincide en todo con los dos anteriores y se le daría a aquel cofrade que no hubiese ocupado cargo directivo y que haya destacado por su dedicación y trabajo hacia la Cofradía.

CAPÍTULO VII.
DE LOS DISTINTOS GRUPOS O SECCIONES

Cofrades

Artículo 38

Las reuniones parciales de grupos o secciones de la Cofradía serán convocadas por citación del Secretario o del Vocal responsable, y presididas por el Hermano Mayor y el Vocal responsable.

Sección de Bandas y Trompeteros

Artículo 39

La banda adulta de la Cofradía la compondrán un número máximo de cincuenta cofrades, la infantil treinta, y los trompeteros 16 divididos en dos corros.

Para tocar en las bandas de la Cofradía o ser trompetero es necesario ser cofrade y tener al menos 7 años para la banda infantil, 13 para la adulta (si no hubiera banda infantil podrán incorporarse con 10 años a la banda adulta), y 12 para ser trompetero.

Se respetará la antigüedad, y todo miembro de las bandas y trompeteros que haya cumplido correctamente el año anterior, tendrá prioridad para tocar el año siguiente.

Si existiera una mayor demanda de integrantes para cualquiera de las bandas o trompeteros, se hará una lista de espera.

Para ampliar el número de integrantes de las bandas o de los trompeteros, será necesario el acuerdo de la Junta Directiva.

El Hermano Mayor podrá nombrar a un Jefe de Bandas y de Trompeteros para ayudar al Vocal de Bandas y de Trompeteros, debe ser cofrade y no Directivo y sus funciones, al igual que las del Vocal de Bandas y Vocal de Trompeteros, serán: Ser el responsable de la uniformidad, comportamiento, disciplina, organización y ensayos de la misma, y en el caso de los trompeteros formar los corros. Establecerá el puesto en el que debe tocar cada miembro de la banda. Reunirá a los miembros de la banda y a los trompeteros antes de la procesión, preferiblemente en la Sede de la Cofradía o en algún otro lugar que designe.

Los miembros de la banda infantil serán los encargados de proveerse tanto del instrumento como de todo el material que necesiten, sufragando el importe íntegro del mismo.

Los miembros de la banda de tambores y los trompeteros están obligados a cumplir los horarios de ensayo y sobre todo ser puntuales al comienzo de los mismos. Tener una conducta responsable durante los ensayos y la procesión. Hacer buen uso del instrumento que les corresponda, así como entregarlo en buenas condiciones después de los desfiles procesionales.

Un miembro de las bandas de tambores y de los trompeteros puede causar baja por los siguientes motivos: No asistir a los ensayos o faltar más de 3 días sin causa justificada. No guardar la uniformidad del traje de estatutos de la Cofradía. No acatar el puesto designado por el Vocal o el Jefe de Banda. No portarse correctamente, ni obedecer a los responsables de la banda durante los ensayos o en las procesiones. No dar un uso responsable y cuidadoso al material e instrumento que le provee la Cofradía para ensayar y participar en la procesión.

Si algunas de estas circunstancias se producen, el Jefe de Banda informará al Vocal de Banda, y éste, previo comunicárselo al interesado, le propondrá al Hermano Mayor la baja en la banda o en los trompeteros de ese cofrade, así como los motivos acontecidos, y el Hermano Mayor será el encargado de proceder a la baja de ese cofrade de la sección a la que pertenezca, comunicándoselo personalmente en presencia de los responsables de la banda.

Sección de Mantillas

Artículo 40

Su misión es acompañar a María Santísima de la Amargura en su procesión de la mañana del Viernes Santo. Esta sección estará formada por todas las mujeres mayores de 15 años que no vistan la túnica penitencial y sí la mantilla negra. Para pertenecer a esta sección es necesario ser cofrade.

La Vocal de Mantillas será la encargada de organizar y dinamizar la sección, y se encargará de confeccionar un listado de señoras de mantilla, presidir con el báculo correspondiente, y organizar la sección de señoras de mantilla durante la procesión.

El traje que vestirán estará compuesto de peineta, mantilla de encaje negro, traje negro, medias y zapatos negros, guantes negros y medalla de Nuestra Señora de la Amargura prendida de un lazo azul oscuro en el pecho.

En el desfile procesional, la Sección se situará en el centro del guión, delante del trono de Nuestra Señora de la Amargura, en columnas de a dos o de a tres, si el número fuese considerable. Cerrando la sección irá la Vocal de Mantillas con báculo, la Adjunta, si la hubiere y la esposa del Hermano Mayor.

Previa consulta con la Vocal de Mantillas y el Hermano Mayor, se aceptará el desfile procesional de señoras que no sean hermanas de la Cofradía por motivos de promesa a María Santísima de la Amargura u otras razones que pudieran justificarlo.

Sección de Costaleros

Artículo 41

Formarán parte de esta sección aquellos cofrades que manifiesten su interés por portar en las andas las Imágenes del Cristo o de Nuestra Señora de la Amargura en los Traslados y Vía Crucis.

El Vocal de Costaleros será el encargado de organizar estas cuadrillas y de confeccionar las listas, manteniendo la antigüedad y el puesto, que se perderán por ausentarse sin justificación a alguna de las convocatorias o por decisión del Vocal de Costaleros si éste considera que el cofrade mantiene una actitud inadecuada. Si hubiese más costaleros de los necesarios, el Vocal elaborará una lista de espera, que se incorporará según las bajas que se produzcan.

Los costaleros durante los Traslados y Vía Crucis vestirán de forma adecuada, de acuerdo a las indicaciones que les de el Vocal de Costaleros.

El Vocal de Costaleros y el Vocal de Tronos serán los capataces de las andas y los guías de los tronos durante las procesiones del Viernes Santo. Por ello ambas Vocalías trabajarán en estrecha colaboración.

El Vocal de Costaleros será el organizador de recibir y ajustar las cuadrillas que envíe la Hermandad de Costaleros para las procesiones del Viernes Santo, poniendo en conocimiento del Hermano Mayor las irregularidades que pudieran cometer estas personas, para que el Hermano Mayor lo ponga en conocimiento de la Hermandad de Costaleros y no vuelvan a meterse bajo el trono de Nuestros Titulares. Esto afectará también a los conductores de los tronos.

Bajo los tronos solo se podrá llevar alguna comida para reponer energías y agua, refrescos o bebidas isotónicas, en ningún caso bebidas que contengan alcohol.

CAPÍTULO VIII.
DISPOSICIONES GENERALES FINALES.

Artículo 42

Sobre la adquisición y/o reparación del patrimonio:

Será obligatorio contar con la opinión de expertos que asesoren a la Junta directiva. Asesorados e informados en una primera reunión la Junta Directiva, será prioritario la confección de al menos 2 o 3 proyectos con su correspondiente presupuesto buscando en la medida de lo posible un carácter global, que permita afrontar el presupuesto en diferentes fases y en función de las posibilidades económicas de la cofradía.

Estos presupuestos serán presentados en Junta Directiva en una reunión para poder debatirlos y aprobarlos.

No se aprobará ningún presupuesto sin habernos cerciorado de las garantías necesarias que debe ofrecer tanto el artista como su taller para evitar que tras ser aprobado el presupuesto este sea rechazado al visitar su taller o conocer algunos de sus trabajos.

Artículo 43

Sobre los agradecimientos de la cofradía:

La cofradía reconocerá la labor de todas aquellas personas cofrades o no, que destaquen por su ayuda y contribución al adecuado desarrollo de todas aquellas actividades organizadas desde la cofradía. Estos agradecimientos deben aprobarse en reunión de Junta Directiva, así como el detalle a entregar evitando en la medida de lo posible la reiteración inapropiada de agradecimientos, así como el tipo de detalle entregado. No obstante queda autorizado el Hermano Mayor para tomar decisiones al respecto si la relevancia del mismo se estimase que no fuese necesario.

Artículo 44

Sobre los hermanamientos:

Los hermanamientos también serán aprobados en Junta Directiva dejando bien claro en que consisten y cuales son las obligaciones que conllevan o a las que nos comprometeríamos en su caso.

De cara a su aprobación se tendrá en cuenta su viabilidad para no romperla al poco tiempo, así como su relevancia de cara a la vida de la cofradía. Igualmente será obligatorio dejar constancia de dicho hermanamiento con documentación acreditativa. Será también relevante la aprobación de dicho hermanamiento con un quórum de más del 75%.

Artículo 45

Sobre las donaciones:

Se comprobará en la medida de lo posible que el donante conoce los gustos estéticos e intereses de la Junta Directiva en relación con aquellos enseres que esa persona desea donar o regalar. Se realizará un documento que acredite la donación mediante el cual la cofradía es la única propietaria del objeto donado.

Artículo 46

Sobre los enseres de la cofradía:

La Junta directiva en ningún caso autorizará el préstamo de enseres de procesionar a ninguna otra cofradía, hermandad o entidad, de igual modo procurará no solicitar de ninguna hermandad el préstamo de ese tipo de objetos o enseres.

De igual modo, para la mejor conservación del patrimonio de la cofradía se deberá evitar la utilización en actos ajenos a la procesión de nuestros titulares, de todos aquellos enseres que por sus características sufran un mayor grado de deterioro, como por ejemplo la peana del cristo, difícil de transportar y de manejar por su volumen, peso y ubicación en la sede. Igualmente se tendrá cuidado con la candelería del trono de la virgen por su facilidad para deteriorarse, así como con todo el patrimonio de la cofradía.

Artículo 47

El presente reglamento entrará en vigor en el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 48

Para lo no previsto en el articulado de este Reglamento, la Junta Directiva dará la solución que mejor convenga atendiéndose a los Estatutos o los intereses de la Cofradía.

Artículo 49

La Junta Directiva podrá decidir la adición, eliminación o reforma de uno o varios artículos del presente Reglamento. En dicho caso se deberá de ratificar en Asamblea General con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la misma. El Reglamento así reformado, pasará a ser vigente en el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General.