Estatutos de la Cofradía

Estatutos de la Muy Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Caída y María Santísima de la Amargura. Úbeda (Jaén)

 

 

 

Introducción

Fundada el 1 de abril de 1.904 en el Convento de la Purísima Concepción de las Madres Carmelitas Descalzas en torno a una imagen de mucha devoción que había llegado a este Convento proveniente del Convento de Carmelitas Descalzos cerrado en 1.821. La imagen había sido realizada para este Convento en el que murió San Juan de la Cruz por un autor de la escuela granadina, se le atribuye a José de Mora. En 1.913 la Cofradía se traslada al Oratorio de San Juan de la Cruz, y en 1.920 al templo de San Miguel cuando este se abre. Tras la guerra civil, en la que había perdido tanto su Imagen Titular como todas sus pertenencias y enseres, vuelve a salir en 1.942 desde la Capilla de El Salvador, aunque su sede era ya la actual Basílica Menor de Santa María, y lo hace con una talla nueva que representa a Jesús levantándose de su Caída obra de Mariano Benlliure y Gil, realizada ese mismo año, saliendo ya desde los años siguientes de la actual sede canónica. En 1.953 añade como Titular Mariano a María Santísima de la Amargura que desfila por primera vez ese mismo año. La imagen es obra de Juan Luis Vassallo Parodi que la dona al Convento Franciscano de las Madres Clarisas, haciendo estas el 10 de noviembre de 2.011 la cesión en propiedad a la Cofradía de esta Imagen, con el compromiso de que reciba culto en el citado Convento mientras este permanezca abierto y pasando a Santa María en caso de que el Convento se cerrase. María Santísima de la Amargura se traslada a Santa María el cuarto viernes de cuaresma regresando a Santa Clara tras la Semana Santa. Los tronos, al igual que las Imágenes propiedad de la Cofradía, son obra de Juan Dueñas López y Orfebrería Plata Meneses respectivamente. El 19 de agosto de 2.011 la Cofradía participa en el Vía Crucis de la Jornada Mundial de la Juventud de Madrid representando la VI Estación del mismo ante el Papa Benedicto XVI, por lo que el 3 de diciembre de 2.011 el Obispo de la Diócesis de Jaén D. Ramón del Hoyo López concede a la Cofradía el título de “Muy Ilustre” en atención a su participación en la JMJ, por lo que desde ese día la Cofradía pasa a denominarse Muy Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Caída y María Santísima de la Amargura. Por otro lado el 24 de noviembre de 2.011 la Cofradía recibe la Medalla de Oro de la Unión de Cofradías de Semana Santa de Úbeda. También desde el 19 de marzo de 2.000 en que se bendice por el Párroco D. José Lomas la Cofradía tiene depositados sus enseres en su Casa de Hermandad situada en la calle Carnicerito de Úbeda Nº 21 bajo de la ciudad de Úbeda.

 

Los estatutos más antiguos que se conocen de la Cofradía datan de 1.918. los siguientes son de 1.933. Tras la Guerra Civil el 15 de noviembre de 1.942 se aprueban los siguientes. En 1.953 se aprueban otros Estatutos. En 1.982 se hace una modificación de los anteriores y el 11 de diciembre de 1.990 se aprueban los más recientes hasta llegar a los aprobados el 18 de julio de 2.017.

 

La Muy Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Caída y María Santísima de la Amargura estuvo muy ligada en sus orígenes a la orden Carmelita, y tras su reorganización tras la contienda civil, y desde 1.953 lo ha estado a la orden Franciscana de las Clarisas así como a la Parroquia de Santa María, hasta su cierre por obras y durante 28 años, volviendo con renovada ilusión y compromiso a la misma en la Semana Santa de 2.011

 

 

CAPÍTULO I. TÍTULO, NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA (c. 304)

Artículo 1. Título de la Cofradía. Muy Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Caída y María Santísima de la Amargura.

Artículo 2. Constitución de la Cofradía. Esta Cofradía se constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud del propio decreto de erección del Obispo Diocesano.

Artículo 3. Naturaleza de la Cofradía. Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la comunidad parroquial de Santa María-San Pablo de Úbeda, se unen, a impulsos de una particular devoción hacia sus imágenes titulares para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana.

Artículo 4. Fines de la Cofradía. Esta Cofradía, en estrecha unión con la comunidad de fe y culto que es la parroquia en que radica, y consciente de que la confraternidad y solidaridad entre los miembros y de éstos hacia todos los demás debe marcar su vida durante todo el año, se produce como fines principales: formar humana y cristianamente a sus cofrades “por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia”; tratar de que la espiritualidad, como estilo de vida, presida todas las actividades; manifestar públicamente su fe, de acuerdo con las normas de la Iglesia Diocesana.

Artículo 5. Sede Canónica. Esta Cofradía tiene su sede canónica en la parroquia de Santa María-San Pablo, concretamente en la Basílica Menor de Santa María.

 

A efectos civiles el domicilio social de la cofradía está en la calle Carnicerito de Úbeda Nº 21 bajo de Úbeda, ubicación de la Casa de Hermandad.

 

Artículo 6. Insignia  La insignia o medalla que colgará en el pecho del cofrade será la medalla con el anagrama del escudo de la cofradía con cordón de cuatro cabos en doble blanco y doble morado. Esta insignia deberá portarse por todos los cofrades en todos aquellos actos religiosos en los que participe la cofradía.

 

El Escudo de la cofradía, adaptación del de la orden del Carmelo, se dibuja así: sobre un pergamino va un óvalo dentro del cual se dibuja una cruz sobre monte en marrón. Por encima del pergamino, corona ducal, y por debajo se cruzan dos ramas de laurel verdes. Van tres estrellas, dos bajo los brazos de la cruz, y otra sobre el monte, doradas.

Se establece como hábito oficial para la cofradía el siguiente: túnica de paño blanco con puños de raso morado, capa de raso morado con el escudo en el brazo izquierdo con becas de raso blanco, capirucho de raso morado con el escudo en el peto, cíngulo de raso morado con dos borlas en morado y blanco colgando al lado izquierdo, sandalias moradas con dos cintas transversales y una vertical en el empeine del pie con cierre de hebilla, y calcetines blancos. En ningún caso se podrá alterar dicho hábito, excluyendo el calzado que podría permitirse además zapato negro o zapatillas esparteñas de color blanco con cintas moradas imitando las sandalias. Cualquier modificación en los tonos, materiales, prendas o piezas anteriormente citadas, podría llevar consigo el no permitir al cofrade que lo incumpla el participar en la procesión, si así lo creen conveniente los miembros de la Junta Directiva y ateniéndose al decoro y seriedad del desfile religioso. El cofrade portará un varal de dos tulipas blancas mate con el escudo de la Cofradía o el varal de vela.

CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Artículo 7. Miembros de pleno derecho. Para ser miembro de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de la Cofradía se requiere:

  1. a) Estar bautizado, incluyendo los catecúmenos. La recepción del Bautismo, se acreditará con la certificación correspondiente.
  2. b) Ser presentado por un hermano de la Cofradía.
  3. c) Tener la mayoría de edad canónica, es decir, dieciocho años cumplidos. Los menores podrán ser admitidos como hermanos a solicitud de sus padres o representantes legales. En su día, cumplidos los dieciocho años, la Hermandad les solicitará que ratifiquen libre y voluntariamente su condición de hermano, y el compromiso de cumplir los presentes Estatutos. A partir de entonces pasarán a ser miembros de pleno derecho de la Cofradía.
  4. d) Haber solicitado la inscripción con un año de antelación, durante el cual será considerado aspirante.
  5. e) Haber sido recibido como nuevo cofrade, durante el acto comunitario que tendrá lugar en la Basílica de Santa María con motivo de la Fiesta Principal de la Cofradía el cuarto Domingo de Cuaresma donde se le impondrá la medalla de la Cofradía al nuevo cofrade de pleno derecho.
  6. f) Estar inscrito en el Libro de Registro de Cofrades y estar al día en al pago de la cuota.
  7. g) No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316 del Código de Derecho Canónico.

 

Artículo 8. Deberes generales del cofrade. Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a vivir cristianamente en su vida privada y pública, aceptando expresamente las leyes y normas de la Iglesia, así como las exigencias de asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar. Los hermanos abonarán anualmente la cuota de cofrade, cuya cuantía estará sujeta a revisión periódica por la Asamblea General.

 

Artículo 9. Derechos generales del cofrade. Todo cofrade de pleno derecho podrá asistir a las reuniones generales con voz y voto, usar el distintivo y hábito propio en los actos determinados en estos Estatutos, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos, y en general, disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen del articulado de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.

 

Artículo 10. Baja y Sanciones del cofrade.

Serán dados de baja los hermanos por los siguientes motivos:

  1. Por fallecimiento. A petición propia. Por impago de cuota según el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen interno. Por expulsión, siguiendo el procedimiento que se prevea en el Reglamento.
  2. Serán expulsados de la Cofradía
  3. Quienes, estando legítimamente adscritos a la Cofradía, se encuentren en alguno de los casos del c. 316, § 1[1], En este caso se procederá de acuerdo al contenido del párrafo 2° de este canon.
  4. Aquellos cofrades que incumplan gravemente, con hechos probados, alguno de los deberes generales,
  5. La decisión de la expulsión o suspensión de un cofrade será tomada por la Junta Directiva siempre después de haber sido éste oído y amonestado por el Hermano Mayor.
  6. En el Reglamento de Régimen interno se desarrollará todo lo referente a la imposición de sanciones a los Cofrades. En todo caso estos asuntos se afrontarán con caridad, discreción y objetividad, procediendo en privado con el hermano encausado, siempre atento al espíritu de los Sagrados Evangelios, anteponiendo el perdón en todo caso, y teniendo en cuenta que el precepto del amor cristiano va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.

 

Artículo 11. Miembros electores y elegibles. Es elector todo cofrade de pleno derecho, siendo, a la vez, elegible para cualquier cargo directivo, con tal que tenga una antigüedad de, al menos, tres años, no ocupe cargo político alguno, esté libre de cualquier cláusula prohibitiva, especialmente de los señalados en el párrafo primero del canon 316, así como de cualquier situación matrimonial o familiar irregular de las consignadas en la “Familiaris Consortio”[2], y preferentemente si tiene su domicilio en esta población o trabaja en ella habitualmente.

Artículo 12. Incompatibilidades y duración de los cargos directivos. El desempeño de un cargo directivo en esta Cofradía es incompatible con otro en cualquier otra Cofradía.

La duración de cualquier cargo directivo será de tres años, pudiendo ser reelegido para igual período de tiempo, en el caso de Hermano Mayor la reelección será por una sola vez. En todo caso, este período de seis años del Hermano Mayor nunca será rebasado, salvo en algún caso extraordinario, por expresa autorización escrita del Obispo Diocesano.

 

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA COFRADÍA

  1. ÓRGANOS COLEGIALES

Artículo 13. Órganos colegiales de que consta. Esta Cofradía consta de Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 14. Asamblea General.

  1. a)      La constitución de la Asamblea Generalrequiere, para su validez:
  1. En primera convocatoria: Contar con la asistencia del 25% de cofrades de pleno derecho, si el censo de hermanos es menor de 400. Si superara este número de 400, hasta los 900 hermanos será suficiente la presencia del 10%, si la Cofradía llegara a tener un número de hermanos superior a los 900, podrá atenerse a la presencia del 10% o podrá solicitar de la Delegación Episcopal de Cofradías y Hermandades un “quórum” especial, que se incluirá en sus Estatutos y Reglamento, con la aprobación del Ordinario del lugar.
  2. En segunda convocatoria, que deberá ser al menos media hora después de la primera, el número de asistentes para constituirse válidamente la Asamblea General, ha de gozar como mínimo del doble que el número de hermanos miembros de su Junta de gobierno.
  3. En el supuesto de que no pudiera constituirse la Asamblea válidamente conforme a los apartados anteriores, deberá informarse por escrito razonado al Delegado Episcopal de Cofradías y Hermandades para la dispensa en el caso por el Ordinario del lugar.
  1. b)      El “quórum” requerido para la validez de acuerdosde la Asamblea:
    1. Para asuntos ordinarios: Mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea, válidamente constituida, con derecho a voto.
    2. Para asuntos extraordinarios, esto es: Supuestos de que afecten a la reforma de Estatutos propios o Reglamento interno, de administración extraordinaria y supresión de la Cofradía o Hermandad.  Se requiere, al menos, mayoría de dos tercios de los presentes.
    3. Para el caso de elecciones, se necesitará el quórum de primera convocatoria, y mayoría simple de los votantes.»

 

Artículo 15. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General:

  1. Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta Directiva y hacer propuestas sobre ellos.
  2. Elegir de entre las proclamadas, la candidatura que se ha de presentar al Obispo para la confirmación del Hermano Mayor.
  3. Designar, a propuesta de la Junta Directiva, el Consejo o al menos dos consejeros, de asuntos económicos.
  4. Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.
  5. Autorizar a la Junta Directiva para la realización de actos de administración extraordinaria. Se considerarán como tales aquellas operaciones que supongan una cuantía superior al 80% del presupuesto ordinario (art. 47).
  6. Votar, a propuesta de la Junta Directiva, las modificaciones de los estatutos que se hayan de presentar al Obispado diocesano para que este, a tenor del canon 314 del Código de Derecho Canónico, las apruebe, si así procede, previo cumplimiento de lo dispuesto en los trámites a seguir para tales modificaciones.
  7. Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen interno a propuesta de la Junta Directiva, el cual, para su entrada en vigor ha de contar con el visto bueno del Obispo Diocesano. Este reglamento no podrá modificarse sin causa grave al menos en cinco años.

 

Artículo 16. Periodicidad de las reuniones. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año preferentemente el segundo o tercer domingo de cuaresma. Y con carácter extraordinario:

  • Cuando lo estime conveniente el Obispo.
  • A propuesta de la Junta Directiva.
  • A petición, por escrito, del 25% de los cofrades, teniendo el Hermano Mayor la obligación de convocar la citada Asamblea en un plazo no superior a un mes de la petición. En este caso, se requerirá un quórum del 80% de los firmantes.
  • En el supuesto de modificación de Estatutos, según derecho (c. 314).

Artículo 17. Acuerdos de la Asamblea General. Supuesta la asistencia exigida en el artículo 14, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto.

En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes.

Artículo 18. Forma de proceder en las Asambleas generales

  1. Citación A todas las Asambleas serán citados los hermanos de pleno derecho, con la debida antelación, y mediante comunicación escrita a ellos de forma individual o al cabeza de familia del domicilio que sirve para los demás cofrades que habitan en el mismo, dirigida por el Secretario o por el Hermano Mayor, expresándose en la convocatoria la fecha, hora, lugar y orden del día.
  2. Orden del día el mismo será preparado por la Junta Directiva incluyendo en él todos los puntos que son preceptivos como la rendición de cuentas, información de proyectos y planes de actuación, ruegos y preguntas etc.

El Hermano Mayor deberá incluir un punto en el orden del día siempre que sea suscrito por un número de hermanos igual o superior al  cinco por ciento, y dicha petición sea presentada por escrito con la debida antelación.

Una vez hecha la convocatoria no se podrán añadir puntos al orden del día a no ser que esté justificado por la urgencia de los mismos o porque sean temas informativos o de puro trámite.

  1. Votaciones: Se realizarán a mano alzada o se podrán realizar de modo secreto cuando lo solicite algún miembro de la Asamblea.

Artículo 19. Junta Directiva. Composición y constitución.

La Junta Directiva de la Cofradía la componen: el Capellán, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador y los Vocales. Todos con voz y voto, excepto el Capellán, que no tiene voto.

El Secretario es designado por el Hermano Mayor. El resto de vocales son designados por la nueva candidatura.

Se considerará válidamente constituida cuando esté presente la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.

 

Artículo 20. Junta Directiva. Cese de sus miembros.

  1. Los miembros de la Junta Directiva cesan en su oficio por las siguientes causas:
    • Dimisión voluntaria.
    • Pérdida de la condición de hermano.
    • Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser candidato.
    • Incapacidad psíquica que le impida desarrollar su cometido.
    • Falta de asistencia no justificada a tres reuniones seguidas de la Junta Directiva, o cinco alternas, una vez advertido por el Fiscal o el Hermano Mayor de su negligencia.
    • Por faltas graves en el cumplimiento de su cargo según se especifica en el Reglamento de Régimen Interno.
    • Por remoción del Ordinario del lugar.
  2. En los casos 4) 5) 6) y en aquellos del apartado 3) en los que proceda se abrirá un expediente que resolverá la Junta Directiva después de oír al Capellán. Al separado del cargo siempre le cabe recurso al Ordinario.
  3. En los casos contemplados en el apartado 7) será el Hermano mayor el que tome la decisión del cese después haber oído a la Junta Directiva y al Capellán.
  4. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por nombramiento realizado por la terna de la Hermandad, eligiendo al sustituto de entre los candidatos o aquellos hermanos que cumplan con los requisitos para serlo.
  5. El Hermano Mayor, en caso de dimisión o cese, será automáticamente sustituido por el Vice-Hermano Mayor si, convocando a la Junta Directiva, y mediante votación secreta obtiene el respaldo de la mayoría absoluta de la misma. En caso contrario se convocarán elecciones.

Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. a) Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofradía.
  2. b) Proponer de una a tres candidaturas completas para las elecciones.
  1. Proponer a la Asamblea General los miembros del consejo económico o dos consejeros, al menos (c. 1280).
  2. Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofradía.
  3. Presentar los Presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías para su aprobación (cc. 319 y 1276).
  4. Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
  5. Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
  6. Proponer a la Asamblea General la aprobación y posibles modificaciones del Reglamento de Régimen interno.
  7. Decidir sobre la expulsión de cofrades y cese de miembros de la Junta Directiva a tenor de los artículos 10 y 20.

Artículo 22. Periodicidad de las reuniones. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario. Podrán convocar a reunión extraordinaria de la misma el Capellán, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

Artículo 23. Acuerdos de la Junta Directiva. Para la Validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados, con tal que haya quórum (can 119. 2°)[3] tratándose asuntos ordinarios. Para los asuntos extraordinarios (art. 14, b, 2) se requerirán dos tercios de los presentes.

 

  1. ÓRGANOS PERSONALES

Artículo 24. El Capellán. El Capellán de la Cofradía, maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los cofrades, promoviendo la unidad entre ellos y de la Cofradía con la Iglesia. Debe sentirse cercano, orientar y colaborar en la buena marcha de la Cofradía, a cuyos actos tiene derecho a asistir siempre.

Artículo 25. Nombramiento del Capellán. El nombramiento del Capellán corresponde        al Obispo Diocesano, conforme a las normas del derecho. Pero, si no provee de otro modo, desempeñará las funciones de Capellán el Rector de la  Basílica de Santa María de los Reales Alcázares.

Artículo 26. El Hermano Mayor. El Hermano Mayor de nuestra Cofradía deberá ser reconocido únicamente por su espíritu cristiano y sentido de Iglesia, no contando nunca para su acción el criterio económico ni la influencia social.

El candidato a Hermano Mayor deberá contar con la certificación oficial de su proceso formativo, según la normativa diocesana en vigor.

Artículo 27. Elección del Hermano Mayor. Para elegir al Hermano Mayor se procederá así:

  1. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas, integrada cada una por un Hermano Mayor, un Vice-Hermano Mayor y un Administrador, escogidos de entre los cofrades elegibles.

La Asamblea General puede también presentar candidaturas completas, si éstas son respaldadas por la firma de un mínimo del 10% de electores.

  1. La elección, que se hará con voto secreto, será válida si, cumplido el artículo 14, sale aprobada una candidatura por mayoría absoluta de los presentes.

Si ninguna candidatura logra dicha mayoría, se efectuará una nueva elección a los 15 días, concurriendo a la misma sólo las candidaturas que obtuvieron más votos.

Si hubo empate, son elegibles sólo las dos candidaturas cuyos Hermanos Mayores sean de más edad.

Si, después de la nueva votación, persiste el empate, queda elegida la de más edad.

En todo caso el proceso de elecciones se hará conforme a la normativa diocesana en vigor.

Artículo 28. Confirmación y toma de posesión. El Hermano Mayor ha de ser confirmado por el Obispo Diocesano mediante documento escrito.

Antes de esta confirmación no debe hacerse pública su elección.

Desde el momento de la confirmación y después de jurar ante el Párroco, estará al frente de la Cofradía con todas sus atribuciones.

El Obispo Diocesano, en circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, puede designar un Comisario, que en su nombre dirija temporalmente la Cofradía.

También puede, el Obispo Diocesano, remover de su cargo al Hermano Mayor, oído antes a dicho Hermano Mayor y a los miembros de la Junta Directiva (c. 318, 2)[4].

Artículo 29. Deberes especiales del Hermano Mayor. El Hermano Mayor de esta Cofradía se preocupará especialmente de la formación integral, humana y cristiana (c. 329; cf. c. 217)[5] de los cofrades; de la correcta administración de los bienes de la Cofradía (c. 1279), y de la coordinación de la Cofradía con la Parroquia, con las demás cofradías y con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

Artículo 30. Funciones del Hermano Mayor. Las funciones del Hermano Mayor son:

  • Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Representar a la Cofradía oficialmente.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Cofradía.
  • Separar de los cargos directivos, después de haber oído a la Junta Directiva y al Capellán, al mimbro o miembros que incumplan gravemente alguno de los deberes específicos de su cargo.
  • Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
  • Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta Directiva para la Ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
  • Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
  • Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
  • Facilitar, junto al Capellán, un plan de formación cristiana a los aspirantes a hermano, que se organizará a través de la correspondiente vocalía.
  • Presidir la Cofradía en los actos de culto y en las procesiones.
  • Rendir cuentas todos los años al Obispo  y dar cuenta exacta de las limosnas recibidas (c. 319)
  • Pedir licencia al Obispo para realizar actos de administración extraordinaria (art. 15).
  • Solicitar al Obispo licencia para la enajenación de bienes a tenor de los cánones 1291 – 1294.
  • Pedir licencia al Obispo para efectuar transformaciones referentes a la imaginería de la Hermandad.

 

Artículo 31. Delegación de funciones y sustituciones. El Hermano Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en casos de enfermedad, necesidad o ausencia, consignándolo siempre por escrito.

Artículo 32. Vice-Hermano Mayor. Funciones. Las funciones del Vice-Hermano Mayor son:

  • Sustituir al Hermano Mayor en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia.
  • Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.
  • Coordinar la labor de las Vocalías y Secciones.

 

Artículo 33. Hermano Mayor Honorario. Cuando algún cofrade haya prestado una dedicación y servicio especiales a la Cofradía, podrá ser propuesto para detentar el título de Hermano Mayor Honorario por la Junta Directiva, a la Delegación de Cofradías, la cual, si lo estima pertinente, recabará la correspondiente confirmación del Obispo Diocesano. La Cofradía no podrá conferir ningún otro título. Este título no podrá ser conferido a instituciones.

Artículo 34. Secretario de la Cofradía. Funciones. Las funciones del Secretario de la Cofradía son:

  • Levantar las actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
  • Comunicar a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías el nombre del Hermano Mayor elegido, para su confirmación por el Obispo de la Diócesis.
  • Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía.
  • Llevar al día el Registro de Cofrades, en el constará la fecha de altas y bajas.
  • Realizar las funciones que le encargue o delegue el Hermano Mayor y el Capellán.

Artículo 35. Administrador de la Cofradía. Funciones. Las funciones del Administrador son:

  • Llevar al día la contabilidad.
  • Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
  • Preparar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General.
  • Elaborar los Presupuestos que la Junta Directiva ha de presentar al Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
  • Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía.
  • Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
  • Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía y presentarlos al Obispo con la periodicidad que se establezca.

Artículo 36. Consejeros de asuntos económicos. Funciones. Serán dos, al menos, según dispone el Código de Derecho Canónico (c. 1280) y tendrán las siguientes funciones:

  • Asesorar al Administrador en la confección de los presupuestos, ordinario y extraordinario, que la Junta Directiva ha de presentar para su aprobación a la Delegación Episcopal de Cofradías Hermandades.
  • Revisar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
  • Y, en general, prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto, en todo lo concerniente a la economía de la Cofradía.

Artículo 37. Vocales o responsables de Sección. En nuestra Cofradía habrá Vocalías, al frente de cada una de las cuales estará el respectivo Vocal o encargado, que podrá tener un adjunto o vocal ayudante, responsable de la actividad de la misma ante el Hermano Mayor y bajo la coordinación del Vice-Hermano Mayor.

Dichas Vocalías son la de Formación, Caridad y Convivencia, Culto y Espiritualidad, Manifestaciones Públicas, Patrimonio y Jóvenes.

 

CAPÍTULO IV. VIDA DE LA COFRADÍA

Artículo 38. Vida y actividades. Nuestra Cofradía a ser todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo. Con este fin programará cada año sus actividades.

Artículo 39. Formación de los cofrades. Para conseguir la formación cristiana integral de los miembros, la Vocalía de Formación establecerá y ejecutará, de acuerdo con el Capellán, un plan de formación anual, dirigido especialmente a los aspirantes.

Promoverá igualmente iniciativas encaminadas a conseguir la madurez de la persona humana de los cofrades y a que al mismo tiempo conozcan, vivan y anuncien el misterio de la Salvación, sin excluir la colaboración de la Cofradía con las tareas de formación de otros cristianos dentro de nuestra Parroquia.

Artículo 40. Caridad y convivencia. Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no. Para ello, organizará actos de convivencia para conocerse mejor, estudiar problemas comunes y fomentar la participación. La Cofradía destinará al menos el 10% de los ingresos fijos ordinarios para ayudar a los necesitados en total coordinación con Caritas Parroquial.

Artículo 41. Culto y espiritualidad. A fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los medios de que la Palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los cofrades. Para ello, programará cada año, siempre de acuerdo con el Capellán, los actos de culto litúrgicos y devocionales siguientes:

-La cofradía celebrará su Fiesta Principal religiosa el Cuarto Domingo de Cuaresma.

 

-Previo a la Fiesta Principal, se celebrará solemne Triduo a Nuestros Titulares   el miércoles, jueves y viernes de la cuarta semana de Cuaresma. Procediéndose al Traslado de María Santísima de la Amargura a la Basílica de Santa María al finalizar el mismo. Posteriormente el sábado siguiente a la finalización de Semana Santa María Santísima de la Amargura regresará en Traslado desde la Basílica de Santa María al Convento de Santa Clara mientras este siga al culto.

 

-En Cuaresma, el Viernes de Dolores la Cofradía realizará el piadoso ejercicio del Vía Crucis portando en andas la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Caída. Tras la finalización del mismo se realizará en la Basílica de Santa María, la solemne subida a sus respectivos tronos de nuestros Titulares.

-En el mes de mayo se realizará una ofrenda floral a María Santísima de la Amargura.

-El tercer sábado de noviembre se oficiará una Fiesta religiosa en honor de María Santísima de la Amargura, al finalizar la misma se procederá al reconocimiento de aquellos cofrades que cumplan más de 50 años de pertenencia en la Cofradía.

– Durante el mes de noviembre se ofrecerá una misa por todos los cofrades difuntos de la cofradía, especialmente por los fallecidos durante el año en curso.

 

– La Cofradía organizará una misa en honor de sus Titulares el segundo domingo de cada mes, y a continuación a este acto el rezo de una oración en honor tanto de Nuestro Padre Jesús de la Caída como de María Santísima de la Amargura.

 

Artículo 42. Manifestaciones Públicas y Priostía. Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Cofradía y concretamente las procesiones se desarrollen siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las que puede dictar el Obispo Diocesano.

Cuidará singularmente de que la procesión, presidida por el Párroco, parta siempre del templo, tras la celebración litúrgica de la fiesta correspondiente. El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de manifestación religiosa, evitando todo tipo de ostentación, tanto en las imágenes como en los acompañantes.

Las autoridades, si asisten por propia iniciativa, serán atendidas por el Hermano Mayor, que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado, presidiendo su correspondiente corporación y cuidando especialmente que no parezca que presiden la procesión.

 

Artículo 43. Coordinación con las estructuras eclesiales. La Cofradía, a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades y compromisos con la Parroquia, colaborando con ella en sus actividades, integrándose en el Consejo Pastoral Parroquial y aportando a la misma los aranceles correspondientes.

También se coordinará con las demás Cofradías, integrándose en la Agrupación Arciprestal, junto con el miembro de la Junta Directiva que designe y según los casos, también en la Unión Local de Cofradías.

Y así mismo se coordinará con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, aceptando sus orientaciones y disposiciones.

En cumplimiento de la normativa diocesana en vigor se destinará un tanto por ciento de los ingresos por cuotas de cofrades de pleno derecho al Fondo Común Diocesano.

 

CAPÍTULO V. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA COFRADÍA

Artículo 44. Dominio de los bienes. A la Cofradía, corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico y las de estos Estatutos, bajo la responsabilidad última del Hermano Mayor.

Artículo 45. Legalización civil de títulos. Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles de la Cofradía serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad.

Artículo 46. Fuentes de ingresos. Las fuentes ordinarias de los ingresos de la Cofradía son las cuotas de los cofrades y toda limosna o donación espontánea recibida.  Las limosnas recibidas dentro del templo parroquial deberán contar con la autorización del Párroco.

Son fuentes extraordinarias de ingresos todos los demás ingresos recibidos por otros medios, que siempre serán conformes con la naturaleza y fines de la Cofradía.

Para solicitar subvenciones de organismos civiles, se pedirá autorización al la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, acompañando el correspondiente presupuesto que lo justifique.

Cualquier donación hecha a la Cofradía deberá destinarse a sus fines estatutarios, siempre a través del correspondiente presupuesto. Para rechazarla o aceptarla, si está gravada por alguna carga o condición, sea ésta de palabra o por escrito, deberá solicitarse autorización del Obispo Diocesano.

Artículo 47. Confección de presupuestos. La Cofradía confeccionará anualmente su presupuesto de gastos ordinarios, adaptado a los necesarios para la limpieza, cuidado y mantenimiento o reposición de bienes, así como para la adquisición de otros considerados de uso corriente y cuyo importe se cubra con recursos ordinarios.

Aparte de lo dicho en el art 15 punto 4º, Cuando haya que hacer gastos extraordinarios que supongan enajenación, pérdida o disminución de bienes patrimoniales, o se trate de contratos a pagar con futuras limosnas o créditos personales, o bien tengan por objeto cosas consideradas preciosas, por razón de su arte, antigüedad o cuantía excepcional, la  Junta Directiva contando con la aprobación de la Asamblea General, presentará el correspondiente presupuesto extraordinario a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías para su expresa aprobación por el Obispo de la Diócesis.

Artículo 48. Gastos y disposición de fondos. El Hermano Mayor, como responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto, sea ordinario o extraordinario.

Para disponer de fondos de la Cofradía, que estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ningún miembro, se reconocerá la firma de tres miembros con cargos directivos, precisando, para ordenar el movimiento de fondos, al menos la firma de dos, uno de los cuales será el Hermano Mayor.

Artículo 49. Rendición de cuentas. A efectos de rendición de cuentas, esta Cofradía enviará cada año a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías los Balances correspondientes a los Presupuestos, ordinario y extraordinario, durante el mes de junio-diciembre, para su revisión.

El Hermano Mayor ordenará igualmente dar a las cuentas suficiente publicidad para conocimiento de todos.

Artículo 50. Inventario. Adquisición y reparación de imágenes. El administrador de la Cofradía, al tomar posesión de su cargo, confeccionará un inventario exacto y detallado de cuantos bienes, muebles, inmuebles y preciosos, posea la Cofradía. El Hermano Mayor lo firmará y ordenará enviar una copia a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

Los bienes inventariados se conservarán siempre en la Casa de Hermandad o en lugar seguro que designe la Junta Directiva, con las suficientes medidas de seguridad, excepto los preciosos, que serán depositados en una entidad bancaria.

En el caso de una futura adquisición o reparación de alguna imagen, la Cofradía solicitará licencia escrita del Obispo Diocesano.

 

CAPÍTULO VI. EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA COFRADÍA

Artículo 51. Extinción y supresión; destino de los bienes de la Cofradía. La Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años.

El Obispo Diocesano por causas graves puede suprimir la Cofradía oyendo antes al Hermano Mayor y a la Junta Directiva (c. 320, §§2 y 3).

En caso de extinción o supresión, sus bienes pasarán a aquellas Cofradías de la misma naturaleza que haya en la Parroquia, en caso contrario pasarán a la Agrupación de Cofradías a la que pertenecía la Cofradía para que haga el uso de los mismos que crea conveniente, respetando siempre la voluntad de los donantes.

 

Los presentes estatutos fueron aprobados por el Obispo de la Diócesis, Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Amadeo Rodríguez Magro el 18 de julio de 2.017.

 

 

 

 

 

 

[1]     c. 316 § 1 «Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones públicas».

[2] Estas situaciones están desarrolladas en los números 79 a 84 de la Encíclica. Hay que hacer notar aquí que los separados y divorciados no casados civilmente de nuevo que desarrolla el n. 83, pueden recibir los sacramentos y no tienen ningún obstáculo para formar parte de una Junta Directiva.

[3]     C. 119: «Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa:

2°. cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto;

3°. mas lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos».